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Los contratos de prácticas forman parte de la experiencia laboral que los jóvenes profesionales deben adquirir durante un periodo posterior a su titulación.

A los becarios se les retribuye con un sueldo por sus labores dentro de la empresa, por lo tanto, estos beneficios forman parte de la renta que debe ser declarada a través del IRPF del contrato en prácticas. 

Acompáñanos a descubrir un poco más sobre este interesante concepto que conviene que conozcas de cara a tu futuro laboral.

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¿Qué es un contrato de prácticas?

Son contratos establecidos entre una empresa y personas que han finalizado sus estudios, pudiendo incluir también a los profesionales con menos de cinco años de experiencia laboral tras haber recibido su titulación.

Se basan en una relación laboral donde el estudiante por lo general debe adquirir conocimientos prácticos y a su vez la empresa percibe un beneficio de su trabajo.

Forman parte de los contratos formativos amparados por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. 

La retención del IRPF en un contrato en prácticas forma parte de los deberes fiscales de los contribuyentes, por lo que éstos no quedan eximidos de su declaración anual de renta.

Otro aspecto importante a resaltar en este tipo de contratos, es que debe existir una conexión entre el tipo de estudios o la titulación obtenida por el trabajador y la naturaleza de las labores efectuadas por éste en la empresa.

Son contratos formativos debido a que pretenden ofrecer al estudiante la opción de percibir un salario a cambio de su trabajo y de la experiencia obtenida en dichas labores, por ello debe practicarse una retención al contrato en prácticas.

Aspectos a tener en cuenta en un contrato de prácticas

El contrato de prácticas es la prueba fehaciente y de carácter legal que todo estudiante tiene a su disposición para hacer valer sus derechos y cumplir con sus responsabilidades, como es el caso de la declaración del IRPF en contrato en prácticas.

Por lo tanto, resulta al menos conveniente tener en cuenta ciertas condiciones básicas antes de formalizar un contrato con una empresa donde se lleven a cabo las prácticas. A continuación, te mencionamos los aspectos más relevantes:

  • Los contratos se formalizan siempre por escrito. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberás formalizar tu relación laboral por escrito y en un formato válido para esta finalidad.
  • Prestar atención a las cláusulas. Dentro del contrato siempre debe estar tipificada la cantidad a que asciende el salario, las cláusulas de permanencia o exclusividad del trabajador, así como las horas correspondientes a la jornada laboral.
  • Restricciones del contrato. La normativa prohíbe firmar contratos de este tipo con mayores de 30 años cuando hayan finalizado sus estudios hace más de cinco años.
  • Vigencia legal del contrato. Este instrumento legal tiene una vigencia no mayor a dos años, después de los cuales debe ser renovado y modificado, perdiendo su consideración de “prácticas”. Por lo tanto, a ningún trabajador se le puede contratar por más de 2 años con un mismo contrato de este tipo.
  • El tipo de titulación importa. Los trabajadores que deseen firmar un contrato de prácticas deberán poseer un título de formación profesional de grado medio, máster, grado universitario o un certificado de profesionalidad. Lo importante es que estos títulos sean reconocidos por el sistema educativo.

Retención del IRPF en contrato en prácticas

Los contratos de prácticas se utilizan para regular la actividad de las empresas en torno al trabajo de los estudiantes. En este sentido podemos decir que estos contratos constituyen en sí mismo una herramienta legal a través de la cual pueden hacer valer sus derechos y responsabilidades laborales. 

Al tratarse de prácticas profesionales remuneradas, se percibe un sueldo que constituye una parte de la renta y posteriormente de su base imponible. Por lo tanto, existe la obligación de declarar el IRPF del contrato en prácticas.

La retención del IRPF en contrato en prácticas, forma parte de los procedimientos tributarios que Hacienda pone en marcha para recaudar la renta que por ley todos los ciudadanos españoles debemos satisfacer ante este organismo público de forma anual y obligatoria.

Por ello, la declaración de la renta del contrato en prácticas forma parte regular de las actividades habituales que todo estudiante se encuentra en el deber de llevar a cabo. Para ello, el Ministerio de Hacienda ofrece asesoría a través de sus oficinas distribuidas en todo el país.

Al efectuar una retención al contrato en prácticas, el trabajador debe saber de antemano que solo se le aplicará una cuota del 2% sobre su base imponible durante el primer año en el ejercicio de sus labores profesionales.

Esto se corresponde con el principio de progresividad, el cual establece que la declaración de la renta del contrato en prácticas y cualquier otro tipo de contratos, debe efectuarse en función de la capacidad económica del contribuyente.

Durante el primer año de labores profesionales, el estudiante aún se encuentra construyendo su base salarial. Por ello, la normativa en materia tributaria establece un porcentaje acorde a su base imponible.

De esta manera, el contribuyente puede afrontar sus gastos habituales y cumplir a la vez con su responsabilidad fiscal.

¿Es obligatoria la declaración del IRPF del contrato en prácticas?

La renta generada a partir de este tipo de contratación forma parte de los rendimientos del trabajo del contribuyente, por ello el salario devengado engrosará la base imponible de su renta a declarar.

Sin embargo, como mencionamos anteriormente, este impuesto recae sobre la renta del contribuyente y, por lo tanto, debe tenerse en cuenta el resto de ingresos percibido durante el año.

Si el trabajador genera su renta a partir de un único pagador, el mínimo establecido es de veintidós mil euros anuales. En el supuesto de no alcanzar el total de la cifra, no es necesario hacer la declaración de la Renta siempre y cuando no se haya tenido que hacer con anterioridad. En este caso, sí hay que satisfacer dicho trámite. 

En los casos en que el contribuyente perciba una renta de más de un pagador, entonces el mínimo exigido para llevar a cabo la declaración de la renta en un contrato en prácticas será de doce mil euros al año. 

Al igual que en el supuesto anterior, en caso de haber ejercido dicha obligación con anterioridad, la norma determina que debe continuar haciéndose dicha declaración.

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